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ETICA PERIODISTICA * declaración de la UNESCO 1983 |
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Escrito por Administrator
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Sábado, 28 de Mayo de 2011 15:31 |

Declaración de la UNESCO de 1983 La Declaración de la Unesco de 1983 y la Resolución del Consejo de Europa de 1993 tienen una forma de obligar muy reducida, lo que correspondería al Derecho Internacional. La autorregulación debe entenderse como la producción de normas por sus propios destinatarios o, en rigor, por los representantes de éstos. En nuestro ámbito, la tendencia de la mayoría aboga en favor de este modo de producción normativa. Resultará sin duda más eficaz un catálogo de deberes aceptado, aunque indirectamente, por la propia profesión, que uno impuesto de una forma unilateral por el Estado, del que tradicionalmente se desconfía. Aquí habría que destacar los Principios Internacionales de la ética profesional del periodismo de la UNESCO, aprobados también en 1983 y creados como un estatuto de los periodistas. Sin embargo, se trata de una mera declaración, no una recomendación ni una decisión en sentido estricto. - El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.
- Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica.
- La responsabilidad social del periodista: El periodista es responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.
- La integridad profesional del periodista: El periodista tiene el derecho de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones así como de revelar sus fuentes. De otro lado, el periodista no podrá recibir ningún tipo de remuneración ilícita ni podrá promover intereses personales que sean contrarios al bien común de la sociedad.
- Acceso y participación del público: El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.
- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional.
- Respeto del interés público: Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional.
- Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas: El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo.
- La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada: Aparte de su labor meramente profesional, el periodista nunca debe hacer apología del terrorismo, a favor de la guerra o de una carrera armamentística. El periodista, a diferencia de otras profesiones, tiene un compromiso ético que cumplir así como también la responsabilidad y la satisfacción de contribuir a la eliminación de la ignorancia y a promover la igualdad entre todos los pueblos e individuos sin distinción de raza, sexo, religión...
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Última actualización el Sábado, 28 de Mayo de 2011 23:08 |